A partir del 16 de junio de 2025, el Gobierno del Ecuador implementará una tarifa arancelaria fija de 20 dólares por paquete para los envíos realizados bajo el régimen Courier 4×4, también conocido como Categoría B. Este régimen permite a los ciudadanos ecuatorianos realizar importaciones personales de hasta 4 kilogramos y un valor máximo FOB de 400 dólares por paquete.
La medida fue aprobada el pasado 2 de junio de 2025 por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) mediante la Resolución N.º 006-2025. Según lo informado oficialmente, esta decisión tiene como propósito prevenir el uso comercial informal de un mecanismo que fue diseñado exclusivamente para facilitar compras personales desde el exterior, sin fines de reventa o lucro.
¿Por qué se toma esta decisión?
Durante los últimos cuatro años, el uso del régimen 4×4 ha tenido un crecimiento exponencial tanto en términos económicos como en volumen. De acuerdo con cifras oficiales:
- El valor total de las importaciones bajo este régimen pasó de USD 102,7 millones en 2020 a USD 502 millones en 2024, lo que representa un incremento del 392%.
- El número de paquetes importados también se disparó: de 879.000 en 2020 a 6,5 millones en 2024, lo que equivale a un crecimiento del 637%.
Este crecimiento, si bien evidencia una mayor demanda de compras internacionales por parte de los ciudadanos, también ha tenido consecuencias negativas importantes para la producción nacional. En especial, sectores como el textil y el calzado han sido fuertemente golpeados.
Impacto en sectores productivos nacionales
El régimen 4×4 ha sido aprovechado por algunas personas para realizar importaciones con fines comerciales, lo que ha desatado una competencia desleal para la industria ecuatoriana, especialmente para micro y pequeñas empresas. Se estima que el 68% de los productos ingresados por Courier corresponden a ropa o calzado, dos sectores altamente sensibles:
- Sector textil: pérdidas superiores a USD 69 millones, con una reducción del 7% en el empleo adecuado.
- Sector calzado: caída del 8% en ventas, afectando principalmente a las microempresas, que representan el 97% del sector.
Estos datos reflejan cómo la masiva entrada de productos bajo el régimen 4×4 ha generado distorsiones en el mercado, perjudicando a los productores que cumplen con sus obligaciones tributarias y que generan empleo formal.
Objetivos de la tarifa arancelaria de 20 dólares
La nueva tarifa busca ser una medida técnica y proporcional, con los siguientes objetivos clave:
- Proteger el empleo formal y a los productores ecuatorianos que enfrentan una competencia desleal.
- Fomentar un comercio justo y equitativo, donde todos los actores respeten las mismas reglas.
- Evitar el uso comercial no regulado del régimen 4×4, que originalmente fue pensado para el consumo personal.
- Corregir distorsiones de mercado, que afectan a los importadores y comerciantes formales.
Esta política no busca restringir el derecho de los ciudadanos a realizar compras internacionales, sino regular su uso para evitar abusos que afectan al desarrollo económico interno.
¿A quiénes no afecta esta medida?
Es importante aclarar que esta tarifa de 20 dólares por paquete no representa un nuevo impuesto ni un cambio en los valores máximos permitidos por el régimen Courier 4×4. Se mantiene el límite de:
- USD 400 y 4 kg por paquete.
- USD 1.600 como límite anual por usuario.
Además, los migrantes ecuatorianos que envían productos a sus familiares no se verán afectados, ya que cuentan con un régimen especial (Categoría G) que contempla su situación particular.
Comparación internacional: Ecuador entre los más permisivos
Una de las razones que sustenta esta decisión es que Ecuador cuenta con uno de los límites más altos en cuanto a compras personales vía Courier en la región. A modo de comparación:
- Colombia: permite importaciones personales de hasta USD 200, además del pago del IVA correspondiente.
- Chile: permite compras de hasta USD 41 libres de arancel, y por encima de ese valor se paga 6% de arancel más un 19% de IVA.
- Ecuador: mantiene el umbral de USD 400 y 4 kg por paquete, sin considerar impuestos adicionales significativos hasta ahora.
La implementación de una tarifa fija busca equilibrar las condiciones con respecto a países vecinos y fortalecer la recaudación fiscal sin afectar el consumo responsable de los ciudadanos.
Diálogo con los sectores productivos
Desde el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), se ha llevado a cabo un proceso de diálogo abierto con diferentes sectores:
- Productores locales y gremios empresariales.
- Entidades públicas como el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y el Servicio de Rentas Internas (SRI).
El objetivo ha sido construir una política comercial que sea a la vez equitativa y transparente, que proteja a los actores formales de la economía sin impedir el acceso a bienes personales importados.
¿Qué significa esto para el consumidor?
Para la mayoría de los ciudadanos que usan el régimen 4×4 de forma responsable, la aplicación de una tarifa fija de USD 20 por paquete no supondrá un impedimento significativo. Esta tarifa es una contribución razonable frente al daño que el uso comercial no regulado ha venido causando a la industria local.
Además, se mantienen las condiciones básicas del régimen:
- Se puede seguir importando hasta USD 400 y 4 kg por paquete.
- No hay cambios en el límite anual de USD 1.600 por usuario.
- Los migrantes mantienen su categoría diferenciada.
La aplicación de una tarifa arancelaria fija de 20 dólares a los envíos Courier 4×4 en Ecuador es una medida necesaria y justificada, que responde a un contexto de creciente uso indebido de este régimen para fines comerciales. Esta política busca proteger a los sectores productivos del país, promover una competencia justa, y asegurar que las reglas se apliquen de manera equitativa para todos los actores.
Si bien puede generar incomodidades a corto plazo, el objetivo final es fomentar un entorno más saludable para el empleo, la producción y el comercio en Ecuador. La resolución completa puede ser consultada en la Resolución No. 006-2025, publicada por el COMEX.